¿Quieres aventurarte en el innovador mundo de los drones? En el artículo a continuación, encontrará información sobre la regulación de drones en Chile, así como algunos consejos para hacer efectivo este proceso.
Si bien esto es cierto, Chile es pionero en el desarrollo de regulaciones para drones (especialmente en América Latina), lo que no significa que sus regulaciones sean las más desarrolladas o las más completas.
Dado que el mercado de drones es una industria en crecimiento e innovadora, este marco legal debe seguir evolucionando, modernizándose y enfrentándose a nuevos y mayores desafíos.
Por lo tanto, la regulación vigente de los UAV en Chile se encuentra en la norma técnica DAN-151 desarrollada por la Dirección General de Aeronáutica Civil y que entró en vigencia el 10 de abril de 2015, además de ciertos aspectos de la DAN 9, los cuales explicaremos a continuación:
Regulación de drones en Chile
• DAN-91: Reglamenta Operaciones en Tierra de Nadie. Esto no es exclusivo de los drones, sino una regla que define reglas generales en el aire, indicando los requisitos mínimos para volar un dron.
• DAN-151: Además de ser el primero en mencionar únicamente a los drones, también regula las operaciones en zonas pobladas.
Un aspecto relacionado que debe tenerse en cuenta al operar este equipo es la altura permitida. Es decir, para Chile, la altura máxima es de 130 metros sobre el suelo.
Si bien la distancia que puede recorrer el equipo es de 500 metros, cabe señalar que se trata de una pendiente visual.
Conceptos generales de regulación de drones en Chile
• Está prohibido operar drones de cualquier peso y material en recintos militares, prisiones e instalaciones estratégicas ordenadas por el estado.
• El peso máximo autorizado al despegue es de 9 kg.
• No podrán operar drones que pesen más de 750 gramos, que no sean de poliestireno expandido o material similar, sin autorización de la Dirección de Operaciones de la DGAC.
• También está prohibido utilizar más de un dron a la vez.
• El tiempo total de vuelo en operación del UAV no debe exceder el 80% de la autonomía máxima admisible de la carga eléctrica del UAV, y el vuelo no debe durar más de 60 minutos.
• No pueden circular de noche, salvo autorización expresa de la DGAC.
• Los vehículos aéreos no tripulados no podrán ser utilizados para lanzar o descargar objetos desde el aire, salvo autorización expresa de la DGAC.
• No se puede utilizar bajo la influencia de drogas o alcohol.
• Prohibición de trabajar en áreas donde operan aeronaves tripuladas para combatir incendios.
• Debe ser mayor de 18 años y tener una condición médica adecuada para la operación, sin embargo, no necesita someterse a un examen físico para optar al título de operador.
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Aspectos a considerar en la regulación de drones en Chile
En Chile, el marco legal difiere debido a la postura de algunos profesionales sobre el reglamento DAN 151, que, según ellos, se enfoca en regular los vuelos de drones en áreas pobladas (con fines de interés público).
Todo vuelo debe ser autorizado por la DGAC. Sin embargo, esto no se aplica a los vuelos con fines privados ya que esto no está contemplado en la normativa vigente.
Sin embargo, para evitar problemas de cualquier tipo, generalmente se recomienda que todos los vuelos sean autorizados por la entidad correspondiente, en este caso la DGAC, ya que es la entidad que regula y administra las actividades en el espacio aéreo de Chile, ya sea por razones privadas o no.
¿Qué pasa con los vuelos en zonas rurales y urbanas?
En áreas deshabitadas, solo necesitan autorización de la SDO (Sub-departamento de Operaciones de la DGAC) y no requieren que el operador tenga un certificado y/o el dron para registrarse.
En áreas densamente pobladas, necesitan los siguientes documentos actualizados:
• Certificado de operador.
• Registro de UAV en la DGAC.
• Seguro a terceros aprobado por el Consejo Nacional de Aviación Civil (JAC).
• UAV debe estar instalado con un paracaídas en el momento de la operación, que se puede activar de forma automática o remota.
• La licencia SDO aparece como Apéndice A del estándar DAN 151.
¿Es necesario un registro? ¿Qué requisitos?
Todavía se requiere registro para cualquier dron que opere en áreas densamente pobladas y pese más de 750 gramos. En este caso, a continuación se explican los pasos a seguir para realizar el trámite:
El dron debe estar matriculada y certificada por la DGAC. Para ello, se deberá presentar una solicitud de registro (a través del formulario) del dron con la siguiente información:
• País del fabricante.
• Marca / Modelo.
• Número de serie.
• Tipo de motorización.
• El peso máximo al despegue es de 9 kg.
• Detalles de los dispositivos integrados (cámara, paracaídas).
• Ver actividades de rescate en paracaídas.
• Fotografía en color de 10 x 15 cm.
Una vez registrado el RPAS, la DGAC emitirá una tarjeta de registro a su titular.
Si bien se ha especificado que se debe presentar una póliza de seguro aprobada por la JAC, también se acepta un documento firmado por un notario, en el que las partes (el propietario del proyecto, la empresa de servicios y el operador) asignan la responsabilidad en caso de daños a las personas. y/o propiedad pública, o particularmente en caso de accidente o caída de una aeronave.
¿Cuáles son las similitudes de las regulaciones de Drones en Chile con la que hay en tu país?