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Lo que debes saber sobre las normas RETIE para instalaciones eléctricas residenciales

¿Qué es RETIE y por qué es obligatoria la NTC 2050?

El RETIE (Reglamento técnico de instalaciones eléctricas) es un documento técnico-legal para Colombia expedido por el Ministerio de Minas y Energía.

En el podemos encontrar los parámetros más importantes que deben ser tenidos en cuenta al momento de diseñar, construir, mantener y modificar una instalación eléctrica en Colombia de la manera más segura posible (Algunos le conocen como normas de electricidad en Colombia), si bien este RETIE no se trata de una guía de diseño eléctrico ya que esta labor debe ser llevada a cabo por personal competente que ponga en práctica los cálculos e ingeniería necesaria según lo establecido en el, es importante tener en cuenta que este es de “OBLIGATORIO” cumplimiento en este país.

Canalizaciones eléctricas: ¿Qué son, sus tipos y aplicaciones?

El Retie siempre podrá estar disponible de forma gratuita en medio digital a Retie en la página web del Ministerio de Minas de Colombia allí está el documento que consta de  211 páginas en las cuales se dividen los 39 Artículos asociados con los lineamientos más importantes sobre la seguridad y buenas prácticas eléctricas.

Además el Retie hace obligatorio los primeros siete capítulos de la Norma Eléctrica colombiana NTC2050 (También conocidas como Normas del RETIE), mediante el Articulo 27.1 «Aplicación de normas técnicas», el cual dice:

«Debido a que el contenido de la NTC 2050 Primera Actualización (Código Eléctrico Colombiano), del 25 de noviembre de 1998, basada en la norma técnica NFPA 70 versión 1996, encaja dentro del enfoque que debe tener un reglamento técnico y considerando que tiene plena aplicación en las instalaciones para la utilización de la energía eléctrica, incluyendo las de edificaciones utilizadas por empresas prestadoras del servicio de electricidad, se declaran de obligatorio cumplimiento los primeros siete capítulos con las tablas relacionadas (publicados en el Diario Oficial No 45.592 del 27 de junio de 2004) incluidas las tablas del capítulo 9 de NTC 2050 y la introducción en los aspectos que no contradigan el presente reglamento».

¿Cuál es el objetivo del reglamento RETIE?

Este reglamento busca garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en la generación, transmisión, transformación, distribución y uso final de la energía eléctrica, cumplan con los siguientes objetivos legítimos:

– La protección de la vida y la salud humana.

– La protección de la vida animal y vegetal.

– La preservación del medio ambiente.

– La prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario.

¿Cuál es la vigencia del reglamento RETIE?

Inicialmente se informo que el reglamento tendría una vigencia de 3 años, luego se amplio la vigencia  a 5 años. Sin embargo este a sufrido algunas modificaciones y ha tenido aspectos importantes que se deben anotar, empezó a ser obligatorio tras varios procesos tanto para la inspección de instalaciones como para la certificación de productos entre el 2004 y el 2006, luego se realizaron cambios importantes en la versión del 2008, para por ultimo tener la resolución vigente del 2013.

Cada año se han venido realizando algunas actualizaciones, adicionando conceptos y corrigiendo algunos errores o fe de erratas, aún se está a la espera de la siguientes versión, aunque tras la salida de quienes fueron sus coautores y responsables de su actualización el RETIE aun no avanza desde 2017 a una nueva versión, esto teniendo en cuenta que quería que se incluyeran las modificaciones en la Versión No 2 de la NTC 2050 que aunque ya está publicada, requiere un mayor estudio para saber cómo se hará su transición gradual, es importante tener en cuenta lo siguiente que expresa el ministerios de minas:

«Artículo tercero. Revisión y actualización del reglamento técnico: El presente reglamento técnico podrá ser revisado en cualquier tiempo durante su vigencia por el ministerio de minas y energía a través de la dirección de energía. Si en la revisión se determina que resulta innecesaria la modificación al reglamento, se entenderá renovado automáticamente el término de la vigencia de esta resolución».

¿A qué instalaciones se aplica el RETIE?

El reglamento debe ser aplicado a toda nueva instalación, ampliación o remodelación, en los procesos de Generación, Trasmisión, Transformación, Distribución y Utilización de la energía eléctrica.

También aplica a las instalaciones eléctricas, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen.

Para efectos de este reglamento, se consideran como instalaciones eléctricas los circuitos eléctricos con sus componentes, tales como, conductores, equipos, máquinas y aparatos que conforman un sistema eléctrico y que se utilizan para la generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la energía eléctrica; sean públicas o privadas y estén dentro de los límites de tensión y frecuencia aquí establecidos, es decir, tensión nominal mayor o igual a 24 V en corriente continua (c.c.) o más de 25 V en corriente alterna (c.a.) con frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz.

Los requisitos del presente Reglamento aplican a las instalaciones eléctricas construidas con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, así como a las ampliaciones y remodelaciones.

En las construidas con posterioridad al 1° de mayo de 2005, el propietario o tenedor de la misma debe dar aplicación a las disposiciones contenidas en el RETIE vigente a la fecha de construcción y en las anteriores al 1° de mayo de 2005, garantizar que no representen alto riesgo para la salud o la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente, o en caso contrario, hacer las correcciones para eliminar o mitigar el riesgo.

Los requisitos y prescripciones técnicas de este reglamento serán de obligatorio cumplimiento en Colombia, en todas las instalaciones eléctricas utilizadas en la generación, transporte, transformación, distribución y uso final de la electricidad, incluyendo las que alimenten equipos para señales de telecomunicaciones, electrodomésticos, vehículos, máquinas, herramientas y demás equipos.

Estos requisitos son exigibles en condiciones normales o nominales de la instalación. En caso de que se alteren las anteriores condiciones por fuerza mayor o situaciones de orden público, el propietario o tenedor de la instalación buscará restablecer las condiciones de seguridad en el menor tiempo posible.

Las instalaciones deben construirse de tal manera que las partes energizadas peligrosas, no deben ser accesibles a personas no calificadas y las partes energizadas accesibles no deben ser peligrosas, tanto en operación normal como en caso de falla.

¿Qué instalaciones deben certificar RETIE?

Antes que nada, es importante revisar el concepto de Certificación plena:

  1. ¿Qué es el Retie en certificación plena?

Según la definición del RETIE, la certificación plena es: «Proceso de certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el RETIE 2013 a una instalación eléctrica, el cual consiste en la declaración de cumplimiento suscrita por el profesional competente responsable de la construcción de la instalación, acompañada del aval de cumplimiento mediante un dictamen de inspección, previa realización de la inspección de comprobación efectuada por inspector(es) de un organismo de inspección debidamente acreditado.»

  1. La Certificación plena solo aplica a algunas instalaciones, pero el documento del Ingeniero/Tecnico/Tecnologo llamado declaración de cumplimiento aplica a todas las instalaciones y remodelaciones.

Ahora si, después de aclarar lo anterior vamos a ver que instalaciones deben tener «certificación plena»:

Requieren Certificación Plena y por ende Declaración de Cumplimiento + Dictamen de Inspección, las siguientes instalaciones construidas, ampliadas o remodeladas en la vigencia del RETIE:

34.4.1 Construcciones Nuevas:

  1. Todas las instalaciones especiales, tales como: instituciones de asistencia médica, instalaciones en ambientes especiales o clasificados como peligrosos, hangares para aeronaves, gasolineras y estaciones de servicio, almacenamientos de combustibles, procesos de pinturas, sitios de reunión pública, industrias harineras, silos de granos, edificaciones donde se acumula polvo con agua o tengan atmosferas corrosivas; instalaciones de ascensores, grúas, montacargas, escaleras y pasillos mecánicos; instalaciones de más de 24 V de vivienda o comercio móviles, vehículos recreativos, casas flotantes, equipos especiales, hornos o equipos de calentamiento por inducción, celdas electrolíticas, y de galvanoplastia, equipos y maquinaria de riego, piscinas y fuentes de instalaciones similares, sistemas de bombas contra incendio, sistemas de emergencia.
  2. Las instalaciones residenciales multifamiliares o comerciales que hagan parte de un mismo proyecto de construcción, donde se involucren cinco (5) o más cuentas de energía, correspondientes al mismo permiso o licencia de construcción, así su capacidad instalable individual sea inferior a los 10 kVA.
  3. Instalaciones residenciales de capacidad instalable individual igual o superior a 10 kVA.
  4. Instalaciones industriales de capacidad instalable igual o superior a 20 kVA.
  5. Instalaciones comerciales de capacidad instalable igual o superior a 10 kVA.
  6. Instalaciones en minas.
  7. Instalaciones de uso final construidas con conductores de aluminio, cualquiera que sea su potencia instalable.
  8. Circuitos de distribución nuevos o ramales de derivación nuevos, en redes de uso general, cuando lo nuevo supere 5 km, sumada tanto de red primaria como secundaria o la potencia instalada nueva, en transformación sea igual o superior a 300 kVA.
  9. Si la red o subestación atiende edificaciones objeto de una misma licencia de construcción, las instalaciones que se deriven de la red de servicio general se deben inspeccionar asociadas a las instalaciones de uso final, utilizando los formatos asociados a cada proceso, los cuales se anexarán al dictamen de la instalación de uso final de áreas comunes de la edificación o edificaciones, independiente de quien sea el propietario de dichas redes o subestaciones de uso exclusivo de los usuarios del servicio en las edificaciones objeto de la misma licencia de construcción.
  10. Líneas de transmisión por encima de 57,5 kV, cualquiera que sea su potencia y longitud.
  11. Áreas comunes en edificaciones con cinco o más cuentas de energía.
  12. Construcciones nuevas o remodelaciones de acometidas que involucren subestación, que alimente edificaciones, independiente de quien sea el propietario de la infraestructura.
  13. Equipos paquetizados o prearmados que constituyen sistemas funcionales asimilables a una instalación para uso final o una subestación, que usualmente incorporan transformación de potencia, con sus sistemas de control y protección y dispositivos o aparatos de conexión que en su conjunto pueden entregar 20 kVA o más. A estos equipos se les dará el tratamiento de instalación de transformación y de uso final y los productos componentes del sistema que sean objeto del RETIE deben contar con el Certificado de Conformidad.

34.4.2 Ampliaciones y remodelaciones:

Igualmente, se requiere certificación plena para las siguientes ampliaciones y remodelaciones:

  1. En instalaciones residenciales: cuando la ampliación supere 10 kVA, de potencia instalable o se remodele más del 50% de los dispositivos o conductores en una instalación que la parte remodelada superior 10KVA de capacidad instalable, o se les adicione equipos o instalaciones especiales.
  2. En instalaciones comerciales: en instalaciones con potencia instalada menor a 100 kVA cuando la ampliación o la parte remodelada supera 10 kVA. Para instalaciones que superen los 100 kVA de potencia instalada, cuando se remodela o se amplía más del 30%, o cuando se le adicione o remodele con instalaciones o equipos especiales.
  3. En instalaciones industriales de potencia instalada menor o igual a 50 kVA, cuando la remodelación o ampliación supere 20 kVA. En instalaciones industriales de capacidad instalada de más de 50 kVA, cuando la ampliación o remodelación supere el 30% de la capacidad instalada. En cualquier instalación industrial de capacidad instalada de más de 20 kVA, cuando se cambie más del 50% de los aparatos o más del 50% del alambrado. En instalaciones en ambientes clasificados como peligrosos, en instalaciones hospitalarias y en instalaciones en minas cuando se hace cualquier tipo de ampliación o remodelación.
  4. En redes de distribución de uso general, cuando la ampliación supere el 30% de la capacidad instalada o el 30% de la longitud del circuito intervenido y con la ampliación, ampliaciones o remodelaciones efectuadas en el mismo circuito durante un año las partes remodeladas o ampliadas superen 300 kVA y 5 km de red. En el evento que la red de distribución sea de uso exclusivo de una edificación debe dársele el tratamiento de instalación de uso final, independiente de quien sea el propietario.
  5. En una planta de generación cuando la ampliación supere el 30% de la capacidad instalada y se deba al montaje de nuevos equipos eléctricos en la misma casa de máquinas. En una subestación cuando la ampliación supere el 30% del costo inicial reconocido por la CREG para cada unidad constructiva o el 30% de la capacidad instalada.
  6. En una línea de transmisión cuando la ampliación aumente su tensión nominal de operación o su capacidad instalada.
  7. En una subestación de uso general que sirva a usuarios de distintas edificaciones, cuando la ampliación supere el 30% del costo reconocido por la CREG para cada unidad constructiva, o el 30% de la capacidad instalada, y la ampliación o remodelación supere los 300 kVA.

Parágrafo: El solo cambio del transformador y sus protecciones no se considera una remodelación o ampliación.

34.4.3 Criterios para definir los porcentajes de en ampliaciones o remodelaciones:

Para instalaciones ampliadas o remodeladas, el porcentaje será determinado teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Para instalaciones de uso final se tomará el número de las salidas o puntos de conexión en cada nivel de tensión.
  2. Para instalaciones de distribución de propiedad de los operadores de red, el porcentaje estará referido al inventario de todas las unidades constructivas del mismo tipo, existentes en el circuito o a los componentes de la unidad constructiva donde se realicen la remodelación. En redes de baja tensión el porcentaje será referido a la longitud total de la red asociada al transformador.
  3. Remodelación de subestaciones. En subestaciones de transformación no asociadas a la instalación de uso final, el porcentaje estará referido al número de elementos de la unidad constructiva o conjunto de unidades constructivas donde se realice la remodelación. La certificación plena se aplicará a la unidad o unidades constructivas remodeladas.
  4. En plantas de generación los porcentajes estarán referenciados al componente donde se realicen los trabajos de remodelación, asimilándolos a un proceso así: casa de máquinas a uso final y subestaciones a transformación.
RETIE

Excepciones del cumplimiento del RETIE

  1. Instalaciones propias de vehículos (automotores, trenes, barcos, navíos, aeronaves). Siempre que estos no estén destinados a vivienda, comercio o vehículos de recreo.
  2. Instalaciones propias de los siguientes equipos: electromedicina, señales de radio, señales de TV, señales de telecomunicaciones, señales de sonido y señales de sistemas de control.
  3. Instalaciones que utilizan menos de 24 voltios o denominadas de “muy baja tensión”, siempre que no estén destinadas a suplir la necesidades eléctricas de edificaciones o lugares donde se concentren personas, sus corrientes no puedan causar alto riesgo o peligro inminente de incendio o explosión por arcos o cortocircuitos.
  4. Instalaciones propias de electrodomésticos, máquinas y herramientas, siempre que el equipo, máquina o sistema no se clasifique como instalación especial en la NTC 2050 Primera Actualización, o en el presente reglamento.

Parágrafo: En un plazo no mayor a cinco años, contados a partir de la vigencia del presente Anexo, se permitirá una excepción parcial del cumplimiento del RETIE a aquellas instalaciones domiciliarias que en los programas de legalización de usuarios el Operador de Red, compruebe que tales usuarios no cuenten con las condiciones económicas para asegurar que la instalación legalizada cumpla con todos los requerimientos exigidos por el RETIE.

Bajo estas condiciones, se podrá legalizar tal instalación, siempre que los requisitos faltantes no pongan en alto riesgo o peligro inminente a los usuarios de dicha instalación o a terceros y se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:

  1. Distancias mínimas de seguridad a partes energizadas.
  2. Contar con un sistema de puesta tierra.
  3. Disponer de protección contra sobrecorriente en cada circuito, la cual no debe superar la capacidad de corriente del conductor.
  4. Los conductores deben estar debidamente aislados y de calibres apropiados, para que en la operación de la instalación no se generen calentamientos capaces de producir incendios.
  5. Contar con las envolventes o encerramientos que garanticen que las partes energizadas no estén fácilmente expuestas a contacto directo de personas.

Adicionalmente, un profesional competente del Operador de Red, conjuntamente con el usuario a legalizar deben firmar un documento donde se establezca el compromiso por parte del usuario de adecuar la instalación al cumplimiento del presente reglamento, en un lapso no superior a cinco años; el incumplimiento de ese compromiso podrá ser causal para terminar el contrato de condiciones uniformes y suspender el servicio.

Excepciones del dictamen de inspección:

Además de las anteriores instalaciones existen otras que se eximen del dictamen de inspección pero no de la declaración de cumplimiento, como fue mencionado anteriormente.

  1. Las anteriores instalaciones.
  2. Instalaciones eléctricas de guarniciones militares o de policía y en general aquellas que demanden reserva por aspectos de Seguridad Nacional. Para estas instalaciones se exigirá que el formato de inspección que corresponda sea diligenciado y suscrito por el profesional competente responsable de la interventoría o supervisión de la construcción de la instalación eléctrica y por el comandante.
  3. Instalaciones provisionales. Estas excepciones no las excluyen de la certificación mediante la Declaración de Cumplimiento suscrita por el profesional competente responsable de la construcción directa o supervisión de la construcción de la instalación eléctrica.
  4. Tanto la Declaración de cumplimiento, como el dictamen de inspección tendrán el carácter de documentos de uso público y no podrá argumentarse reserva cuando se requiera su consulta.

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