Introducción: El Auge de la Vigilancia con Drones en México y su Marco Legal
El uso de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), comúnmente conocidos como drones, para fines de seguridad y vigilancia ha experimentado un crecimiento exponencial en México. Estos dispositivos ofrecen capacidades sin precedentes para el monitoreo de instalaciones industriales, corredores logísticos, infraestructuras críticas y la gestión de la seguridad pública. Su versatilidad permite desde la videovigilancia en tiempo real hasta la inspección de áreas extensas o de difícil acceso, complementando las estrategias de seguridad tradicionales.
Sin embargo, la proliferación de drones de seguridad en México no está exenta de desafíos. La integración de estas aeronaves en el espacio aéreo plantea consideraciones significativas en términos de seguridad operacional, coexistencia con aeronaves tripuladas y, de manera crucial, la protección de la privacidad y los derechos fundamentales de los ciudadanos. Ante este panorama, resulta indispensable contar con un marco legal para drones en México que sea claro, robusto y actualizado. Este marco debe buscar un equilibrio óptimo: permitir la innovación y el aprovechamiento de los beneficios tecnológicos, al tiempo que se garantiza la seguridad, se respetan los derechos humanos y se salvaguardan las libertades civiles.
El presente artículo tiene como objetivo proporcionar un análisis exhaustivo y actualizado de las regulaciones para el uso de drones de vigilancia en México. Se examinarán en detalle los instrumentos normativos clave, como la Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019 y la Ley de Aviación Civil, así como las implicaciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). Se identificarán las autoridades competentes, como la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), y se detallarán los requisitos operativos, las restricciones, las consideraciones de privacidad, las actualizaciones recientes y las sanciones aplicables específicamente a las operaciones de vigilancia aérea legal con drones en el territorio nacional.
Marco Regulatorio Principal: NOM-107-SCT3-2019 y Autoridades Competentes
La operación de drones en México se rige principalmente por la NOM-107-SCT3-2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019 y con entrada en vigor en enero de 2020. Esta Norma Oficial Mexicana establece los requerimientos técnicos y operativos para operar un RPAS de manera segura en el espacio aéreo mexicano. Su propósito fundamental es armonizar la operación de los RPAS con los estándares de seguridad aplicables a las aeronaves tripuladas, buscando una integración ordenada y segura.
La NOM-107-SCT3-2019 no opera en el vacío, sino que se enmarca dentro de una estructura regulatoria jerárquica. La Ley de Aviación Civil proporciona el marco legal general para todas las actividades aeronáuticas en México, estableciendo principios fundamentales sobre responsabilidad, seguros y sanciones que son directamente aplicables a los drones. La NOM-107 detalla las especificaciones técnicas y operativas para los RPAS, haciendo referencia explícita a la Ley de Aviación Civil, como en el caso del requisito de seguro de responsabilidad civil (Artículo 72). Es importante destacar que la NOM-107 representó una evolución significativa respecto a las Circulares Obligatorias que previamente regulaban el uso de drones, reflejando la madurez de la tecnología y la necesidad de un marco normativo más formalizado y detallado.
Las autoridades clave en la regulación de drones son:
- SICT (Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes): Es la entidad gubernamental con la facultad general sobre la regulación del transporte y las comunicaciones en México. Fue responsable de emitir la NOM-107 y ha estado involucrada en la regulación de drones desde al menos 2015.
- AFAC (Agencia Federal de Aviación Civil): Es la autoridad aeronáutica específica, dependiente de la SICT, encargada de la implementación, supervisión y cumplimiento de la normativa de drones. Sus funciones incluyen el registro de RPAS, la emisión de autorizaciones y licencias para pilotos, la aprobación de operaciones especiales (como vuelos nocturnos o BVLOS), la vigilancia del cumplimiento normativo y la imposición de sanciones.
Comprender esta estructura regulatoria multinivel (Ley de Aviación Civil -> NOM-107 -> Implementación por AFAC) es fundamental para cualquier operador de drones de seguridad, ya que el cumplimiento exige navegar adecuadamente por cada uno de estos estratos normativos.
Clasificación Oficial de Drones (RPAS) en México
La NOM-107-SCT3-2019 establece una clasificación para los RPAS basada en dos criterios principales: su Peso Máximo de Despegue (MTOW, por sus siglas en inglés) y el uso previsto de la aeronave. Esta clasificación es determinante, ya que los requisitos específicos de registro, certificación de piloto, seguro y las limitaciones operativas varían considerablemente entre categorías.
Las categorías por peso son:
- RPAS Micro: Aquellos con un MTOW igual o menor a 2 kilogramos.
- RPAS Pequeño: Aquellos con un MTOW mayor a 2 kg y hasta 25 kilogramos.
- RPAS Grande: Aquellos con un MTOW mayor a 25 kilogramos.
Las categorías por uso son:
- Uso Recreativo: Operación con fines exclusivamente lúdicos o deportivos.
- Uso Privado No Comercial: Operación sin fines de lucro, para actividades particulares o de investigación.
- Uso Comercial: Operación con fines de lucro, incluyendo la prestación de servicios a terceros.
Las operaciones de vigilancia y seguridad generalmente se encuadran dentro del Uso Comercial (si se prestan servicios de seguridad a clientes) o, en algunos casos, Uso Privado No Comercial (si una empresa utiliza drones para su propia seguridad interna). Es crucial identificar correctamente la clasificación del RPAS, ya que los drones utilizados para seguridad, especialmente aquellos que superan los 2 kg (categoría Pequeño o Grande), enfrentarán regulaciones más estrictas en comparación con los de uso recreativo o los Micro drones.
Tabla 1: Resumen de Clasificación de RPAS (NOM-107-SCT3-2019)
Categoría (Peso) | Umbral de Peso (MTOW) | Tipos de Uso Permitidos | Implicaciones Clave para Seguridad (Uso Comercial/Privado No Comercial) |
Micro | ≤2 kg | Recreativo, Privado No Comercial, Comercial | Registro obligatorio si MTOW > 0.250 kg. Seguro obligatorio. No requiere autorización/licencia de piloto para operación básica VLOS/diurna. |
Pequeño | > 2 kg y ≤25 kg | Recreativo, Privado No Comercial, Comercial | Registro obligatorio. Autorización de Piloto requerida. Seguro obligatorio. Restricciones operativas más estrictas que Micro. |
Grande | > 25 kg | Privado No Comercial, Comercial (Recreativo requiere autorización) | Registro y Matrícula obligatorios. Licencia de Piloto requerida. Seguro obligatorio. Regulaciones más complejas, sujetas a términos y condiciones aprobados por AFAC. |
Requisitos Operativos Esenciales para Drones de Seguridad
La operación de drones con fines de seguridad y vigilancia en México está sujeta a una serie de requisitos operativos mandatorios establecidos en la NOM-107 y la Ley de Aviación Civil.
A. Registro Obligatorio de Drones ante la AFAC
Es un requisito fundamental: todo RPAS con un peso máximo de despegue superior a 0.250 kg debe ser registrado ante la AFAC, independientemente de su uso. Esto incluye prácticamente a todos los drones empleados en aplicaciones profesionales de seguridad.
El proceso de registro se inicia en línea a través del portal de la AFAC. El operador debe completar el formato APÉNDICE “K” NORMATIVO: REGISTRO DE RPAS POR EL OPERADOR DE RPAS y enviarlo por correo electrónico a [email protected]. La AFAC tiene un plazo estimado de 10 días hábiles para emitir el folio de registro o indicar correcciones.
La documentación requerida incluye:
- Formato Apéndice “K” (en formato Excel y versión impresa firmada).
- Documento que acredite la propiedad o posesión legal del RPAS (factura, contrato).
- Identificación oficial vigente del solicitante (si es persona física).
- Acta constitutiva y poder notarial del representante legal (si es persona moral).
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave (si aplica).
Para los RPAS Grandes (>25 kg), el proceso es diferente y requiere la obtención de un Certificado de Matrícula a través del Registro Aeronáutico Mexicano, con requisitos documentales adicionales. Adicionalmente, los RPAS Grandes deben llevar pintadas las marcas de nacionalidad y matrícula, y una placa de identificación. Para RPAS Pequeños de uso comercial, podría requerirse placa de matrícula.
Existe una notable ambigüedad respecto al requisito de ciudadanía para el registro. Mientras que la licencia de piloto exige explícitamente ser mexicano por nacimiento (ver sección IV.B), el proceso de registro descrito por AFAC solicita «identificación oficial» para personas físicas y documentos corporativos para personas morales, sin especificar que la identificación deba ser exclusivamente mexicana. Sin embargo, algunas fuentes secundarias interpretan que se requiere identificación de ciudadanía mexicana, prohibiendo el registro a extranjeros, mientras que otras sugieren que extranjeros (residentes temporales) han logrado registrar sus drones. Fuentes adicionales indican que el registro para visitantes extranjeros es posible pero la autorización de vuelo raramente se concede. Esta discrepancia entre el proceso oficial descrito, interpretaciones secundarias y evidencia anecdótica crea incertidumbre, especialmente para empresas extranjeras que buscan operar drones de seguridad en México. Se recomienda una consulta directa con AFAC para clarificar este punto.
B. Autorización vs. Licencia de Piloto para Uso en Seguridad
La NOM-107 distingue entre la necesidad de una Autorización de Piloto para operar RPAS Pequeños (2-25 kg) con fines comerciales o privados no comerciales, y una Licencia de Piloto para operar RPAS Grandes (>25 kg) bajo los mismos fines. Los RPAS Micro (<2 kg) no requieren esta certificación para operaciones básicas VLOS diurnas, aunque su uso comercial podría implicar otros cumplimientos. Dado que las operaciones de seguridad suelen emplear drones de categoría Pequeño o, en menor medida, Grande, la obtención de la autorización o licencia correspondiente es un paso ineludible.
Los requisitos comunes para obtener tanto la autorización como la licencia incluyen:
- Edad mínima: 18 años cumplidos.
- Nacionalidad: Ser mexicano por nacimiento y declarar bajo protesta no haber adquirido otra nacionalidad. Este es un requisito estricto y fundamental.
- Aptitud Psicofísica: Contar con un certificado de aptitud psicofísica vigente (Clase 4 mencionada para licencia, pero requerido para ambos), emitido por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte.
- Exámenes: Aprobar los exámenes teóricos y prácticos establecidos por la AFAC.
La capacitación requerida varía:
- Autorización (RPAS Pequeño): Se debe completar y aprobar un curso teórico-práctico en un centro de instrucción reconocido por la AFAC. Se exige un mínimo de 13 horas de vuelo registradas en bitácora (7h instrucción dual, 5h vuelo solo, 1h examen de vuelo).
- Licencia (RPAS Grande): Requiere un curso más extenso, específico para el tipo de aeronave (ala fija, helicóptero, multirrotor, dirigible) y tipo de operación (VLOS o BVLOS), o bien, poseer formación teórica aprobada como piloto privado o equivalente militar. Se exige un mínimo de 50 horas de vuelo de instrucción registradas (21h instrucción dual, 15h vuelo solo, 1h examen de vuelo con instructor e inspector AFAC).
El proceso implica completar la capacitación, obtener el certificado médico, aprobar los exámenes y presentar la solicitud ante la AFAC. La expedición de la licencia tiene un costo asociado.
El requisito inflexible de ser mexicano por nacimiento para obtener la autorización o licencia de piloto constituye una barrera significativa para operadores extranjeros. Dado que los drones de seguridad suelen ser de categoría Pequeño o Grande, esta disposición legal impide directamente que ciudadanos no mexicanos piloten legalmente estas aeronaves para fines comerciales o de seguridad en México. Esto representa un desafío operativo considerable para empresas extranjeras especializadas en servicios de seguridad basados en drones, obligándolas a depender de personal mexicano o a implementar estructuras operativas complejas.
C. Restricciones Operacionales Clave
La operación segura de drones de seguridad está sujeta a múltiples restricciones:
- Altitud: La altitud máxima general es de 122 metros (400 pies) sobre el nivel del terreno (AGL) para RPAS Micro y Pequeño. Existe una limitación más estricta de 100 metros (328 pies) AGL en la zona comprendida entre 9.2 km y 18.5 km alrededor de ciertos aeródromos listados en el Apéndice «I» de la NOM-107. La altitud para RPAS Grande depende de su equipamiento.
- VLOS (Línea de Vista Visual): Es la condición de operación estándar. El piloto debe mantener contacto visual directo con el RPAS en todo momento, sin ayuda de dispositivos (excepto lentes correctivos), y no operar más allá de 457 metros (1500 pies) de distancia horizontal para Micro y Pequeño.
- BVLOS (Más Allá de la Línea de Vista Visual): Prohibido para uso recreativo. Para uso comercial o privado no comercial (Micro, Pequeño, Grande), requiere una autorización especial por única ocasión de la AFAC. Esta autorización es crucial para misiones de vigilancia de áreas extensas.
- Vuelos Nocturnos: Prohibidos para uso recreativo. Para uso comercial o privado no comercial (Micro, Pequeño, Grande), requieren una autorización especial por única ocasión de la AFAC. Los drones deben estar equipados con luces anticolisión visibles a distancia. Esencial para operaciones de seguridad 24/7.
- Vuelo Sobre Personas: Generalmente prohibido, a menos que las personas participen directamente en la operación o se encuentren bajo una estructura protectora. Los micro drones con MTOW ≤ 250g están exentos y pueden volar sobre personas. Se deben mantener distancias horizontales de seguridad perimetral respecto a personas no involucradas:
- ≥ 10 metros para Micro > 250g.
- ≥ 30 metros para Pequeño > 2 kg hasta 10 kg.
- ≥ 50 metros para Pequeño > 10 kg hasta 25 kg. Esta es una limitación crítica para la vigilancia en entornos urbanos. Se puede solicitar autorización especial para operar sobre personas bajo condiciones restringidas.
- Zonas Prohibidas/Restringidas: Se debe mantener una distancia mínima de 9.2 km (5 MN) de cualquier aeródromo/aeropuerto y 0.9 km (0.5 MN) de cualquier helipuerto. Operar dentro de estas zonas requiere autorización especial de la AFAC (prohibido para uso recreativo). Otras zonas prohibidas incluyen bases militares, edificios gubernamentales, sitios históricos (se menciona Chichen Itza), áreas protegidas y potencialmente zonas densamente pobladas o críticas en ciudades (se dan ejemplos para CDMX). Los operadores deben verificar las restricciones del espacio aéreo antes de cada vuelo, pudiendo usar herramientas como AirMap.
- Condiciones Meteorológicas: La operación solo está permitida en Condiciones Meteorológicas Visuales (VMC): libre de nubes, con la superficie a la vista y visibilidad mínima de 1.5 km. Se debe evitar operar en condiciones adversas (viento fuerte, lluvia, niebla).
- Otras Restricciones: No se permite arrojar objetos desde el dron. Está prohibido transportar mercancías peligrosas o armas. Es obligatorio realizar una inspección previa al vuelo para asegurar una operación segura. El piloto debe mantener el control de la aeronave en todo momento, evitar operaciones negligentes o temerarias e informar al personal involucrado sobre condiciones y emergencias.
La combinación de estas restricciones, particularmente la exigencia de VLOS como norma, la necesidad de autorizaciones especiales (potencialmente complejas de obtener) para BVLOS y vuelos nocturnos, y las amplias zonas restringidas (especialmente alrededor de aeropuertos), complica significativamente la implementación de operaciones de vigilancia de seguridad a gran escala o continuas. Esto es especialmente cierto en entornos urbanos o cercanos a infraestructuras aeroportuarias. Los operadores enfrentan obstáculos regulatorios y logísticos importantes, lo que puede limitar la efectividad de las soluciones de seguridad basadas en drones o requerir procesos de autorización extensos y detallados.
D. Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil
La contratación de un seguro de responsabilidad civil es un requisito indispensable para ciertas categorías de RPAS.
- Base Legal: El requerimiento emana del Artículo 72 de la Ley de Aviación Civil y está explícitamente incorporado en la NOM-107-SCT3-2019.
- Aplicabilidad: Es obligatorio para:
- RPAS Micro (> 250g) utilizados con fines Privado No Comercial o Comercial.
- RPAS Pequeño (2-25 kg) utilizados con fines Privado No Comercial o Comercial.
- RPAS Grande (> 25 kg) utilizados con fines Privado No Comercial o Comercial. En esencia, es mandatorio para prácticamente todas las operaciones de drones de seguridad que utilicen aeronaves de más de 2 kg, y potencialmente para las de más de 250g si el uso es comercial. El uso recreativo generalmente está exento, aunque se recomienda contar con seguro.
- Cobertura: La póliza debe cubrir los daños causados a terceros, incluyendo lesiones corporales y daños a la propiedad. Es importante notar que las pólizas de seguro suelen excluir reclamaciones relacionadas con la invasión de la privacidad.
- Monto Mínimo: La Ley de Aviación Civil, en su Artículo 72, establece un monto mínimo de cobertura para daños a objetos en la superficie equivalente a 35,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
- Cálculo para 2025: Utilizando el valor diario de la UMA para 2025 de $113.14 MXN, este monto equivale aproximadamente a $3,959,900 MXN (35,000 x 113.14). Esta interpretación (35,000 UMA diarias) es consistente con cálculos mencionados para años anteriores. Este umbral representa una exigencia financiera considerable para los operadores.
- Verificación: La AFAC debe aprobar la póliza de seguro, y la constancia de seguro vigente es un requisito para obtener autorizaciones de operación y el registro o matrícula del RPAS.
- Disponibilidad: Diversas aseguradoras en México ofrecen pólizas para drones (ej. GMX, AXA, General de Seguros, Filhet-Allard). Algunas pueden requerir experiencia mínima de vuelo del operador. Los costos varían, pero el alto monto mínimo de cobertura exigido por ley impacta necesariamente en las primas.
El requisito de una cobertura de seguro tan elevada (cercana a los 4 millones de pesos en 2025) representa un costo operativo significativo que debe ser considerado en la planificación financiera de cualquier operación legal de drones de seguridad que requiera seguro obligatorio.
Tabla 2: Resumen de Requisitos Operativos Clave para Drones de Seguridad (Uso Comercial/Privado No Comercial)
Categoría RPAS | Registro AFAC (>0.250kg) | Certificación Piloto | Altitud Máx. (AGL) | VLOS/BVLOS | Vuelo Nocturno | Vuelo sobre Personas (Distancia Mínima) | Seguro Obligatorio (Monto Mínimo) |
Micro (>0.250kg – 2kg) | Sí | No (para VLOS/diurno) | 122 m | VLOS estándar; BVLOS requiere autorización | Requiere autorización | Prohibido (excepto ≤ 250g); Distancia 10 m si >250g | Sí (Monto no especificado en NOM, aplicar Art. 72 LAC?) |
Pequeño (>2kg – 25kg) | Sí | Autorización | 122 m | VLOS estándar; BVLOS requiere autorización | Requiere autorización | Prohibido; Distancia 30 m (>2-10kg), 50 m (>10-25kg) | Sí (35,000 UMA / ~$3.96M MXN) |
Grande (>25kg) | Sí (Matrícula) | Licencia | Según equipo | VLOS estándar; BVLOS requiere autorización | Requiere autorización | Prohibido; Distancia 50 m (asumiendo >10kg) | Sí (35,000 UMA / ~$3.96M MXN) |
Implicaciones de Privacidad y Protección de Datos Personales (LFPDPPP)
La operación de drones de vigilancia por entidades privadas (empresas de seguridad, negocios) inevitablemente implica la captura de imágenes y, potencialmente, videos o audio que pueden constituir datos personales si identifican o hacen identificable a una persona física. Por lo tanto, estas operaciones están sujetas a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).
Es crucial señalar una actualización reciente y significativa: a partir del 21 de marzo de 2025, la autoridad competente para supervisar el cumplimiento de la LFPDPPP por parte del sector privado es la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, la cual reemplazó en estas funciones al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). El INAI mantiene sus competencias respecto a los datos personales en posesión de sujetos obligados del sector público. Este cambio de autoridad introduce un elemento de incertidumbre respecto a las futuras prioridades de fiscalización y la interpretación de la ley en escenarios complejos como la vigilancia con drones, ya que la nueva Secretaría establecerá sus propios criterios y procedimientos.
Los operadores de drones de seguridad deben observar los principios fundamentales de la LFPDPPP:
- Licitud, Lealtad y Proporcionalidad: La recolección de datos mediante drones debe ser legal, realizarse de buena fe (sin engaños) y limitarse a lo estrictamente necesario para la finalidad perseguida (proporcionalidad). La vigilancia debe ser focalizada y minimizar la intrusión.
- Finalidad: El propósito específico de la vigilancia (ej. seguridad perimetral, detección de intrusos) debe ser claramente definido, legítimo e informado al público a través del aviso de privacidad. Los datos recolectados no pueden usarse para fines distintos o incompatibles sin un nuevo consentimiento o base legal.
- Consentimiento: Como regla general, se requiere el consentimiento del titular para tratar sus datos personales. Para datos no sensibles, el consentimiento tácito puede ser válido, pero para datos sensibles se requiere consentimiento expreso y por escrito. La obtención de consentimiento individualizado para cada persona captada incidentalmente por un dron en espacios públicos o semi-públicos representa un desafío práctico inmenso. Si bien la LFPDPPP contempla excepciones al consentimiento (ej. seguridad nacional, orden público, emergencia), su aplicación a la vigilancia privada rutinaria debe evaluarse cuidadosamente caso por caso y justificarse legalmente. Esta tensión entre la necesidad operativa de la vigilancia y los requisitos de consentimiento y proporcionalidad de la LFPDPPP crea un área legal compleja que requiere un análisis detallado y, posiblemente, la implementación de técnicas de minimización de datos (ej. enmascaramiento facial) o una justificación robusta basada en intereses de seguridad preponderantes, siempre acompañada de información transparente.
- Información (Aviso de Privacidad): Es obligatorio proporcionar un aviso de privacidad a los titulares de los datos. Este debe contener, como mínimo, la identidad y domicilio del responsable (operador del dron), los datos que se recaban, las finalidades del tratamiento, si habrá transferencias de datos y los mecanismos para ejercer los derechos ARCO. En el contexto de la vigilancia con drones, el aviso debe proporcionarse de manera efectiva y accesible, por ejemplo, mediante señalización clara en las zonas vigiladas, avisos en sitios web, códigos QR, o una combinación de métodos. Se puede utilizar un aviso simplificado que remita al aviso integral.
- Calidad: Los datos deben ser exactos y pertinentes. Los datos deben cancelarse (suprimirse tras un periodo de bloqueo) una vez cumplida la finalidad para la que fueron recabados o expirado el plazo legal de conservación.
- Responsabilidad: El operador del dron (responsable del tratamiento) es el garante del cumplimiento de la ley y debe implementar políticas internas y medidas de seguridad adecuadas.
- Datos Sensibles: Se definen como aquellos que afectan la esfera más íntima del titular (origen racial/étnico, salud, creencias religiosas/filosóficas/morales, opiniones políticas, preferencia sexual, etc.). Su captura mediante drones es poco probable pero, de ocurrir, exige consentimiento expreso y por escrito, salvo excepciones legales, y un tratamiento con medidas de seguridad reforzadas y por el tiempo mínimo indispensable.
- Derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición): Los individuos tienen derecho a solicitar acceso a las imágenes o videos donde aparezcan, rectificar datos asociados si fueran inexactos, solicitar la cancelación de las grabaciones (sujeto a plazos legales y finalidades) y oponerse al tratamiento por causa legítima. Los operadores deben establecer procedimientos claros y accesibles para atender estas solicitudes (designando un responsable o departamento), aunque la identificación y gestión de datos específicos de un individuo en grandes volúmenes de video puede presentar dificultades técnicas.
- Confidencialidad y Seguridad: Es imperativo implementar medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas para proteger las grabaciones contra daño, pérdida, alteración, destrucción o acceso no autorizado. El acceso a las imágenes debe estar restringido al personal autorizado, y la obligación de confidencialidad persiste incluso después de finalizada la relación.
- Transferencias: Compartir las grabaciones con terceros (ej. autoridades, otros proveedores) requiere, por lo general, comunicar el aviso de privacidad y las finalidades, y a menudo obtener el consentimiento del titular, salvo excepciones legales.
Actualizaciones Regulatorias Relevantes (2022-2025)
El marco regulatorio para drones en México no es estático y ha experimentado actualizaciones importantes en los últimos años:
- Modificaciones al Reglamento de la Ley de Aviación Civil (RLAC) – Efectivas Enero 2022: Estas enmiendas buscaron integrar más formalmente la regulación de drones dentro de la legislación aeronáutica principal:
- Se incorporó explícitamente el requisito de registro de drones en el RLAC.
- Se adoptó la clasificación de aeronaves no tripuladas (incluyendo RPAS).
- Se estableció la obligación para fabricantes y propietarios de cumplir con la legislación aeronáutica aplicable.
- Se definieron causales para la revocación de autorizaciones.
- Se elevaron ciertas disposiciones de la NOM-107 al nivel del RLAC. Esta integración sugiere una consolidación del marco legal, otorgando mayor peso jurídico a las reglas de operación de drones al incorporarlas directamente en el reglamento de la ley base, en lugar de depender únicamente de la NOM.
- Desarrollos Reportados desde 2023: Fuentes secundarias señalan desarrollos adicionales, aunque se recomienda verificar su estatus oficial actual con AFAC:
- Sistema Digital de Permisos Temporales: Se menciona la implementación de una plataforma digital para agilizar la solicitud de autorizaciones de vuelo en zonas restringidas.
- Identificación Remota (Remote ID): Se reporta una exigencia de sistemas de identificación remota para permitir el monitoreo de drones en tiempo real por parte de las autoridades. Es importante notar que la NOM-107-SCT3-2019 en su texto actual no incluye explícitamente este requisito. Esto podría indicar una brecha entre la rápida evolución tecnológica y los ciclos de actualización formal de las NOMs, o bien que AFAC esté implementando este requisito por otras vías (circulares, políticas) en anticipación a una futura revisión de la norma. Los operadores deben estar atentos a posibles requerimientos más allá del texto explícito de la NOM vigente.
- Capacitaciones Obligatorias: Se reitera la obligatoriedad de cursos de capacitación certificados por AFAC para operadores profesionales, sugiriendo un énfasis continuo en la formación.
- Sanciones Más Estrictas: Existe la percepción o posible implementación de una aplicación más rigurosa de las sanciones o un aumento en los montos de las multas por incumplimiento.
- Cambio en Autoridad de Protección de Datos (Efectivo Marzo 2025): Como se mencionó anteriormente, la LFPDPPP para el sector privado ahora es supervisada por la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, reemplazando al INAI. Esto implica adaptarse a una nueva autoridad reguladora y a un nuevo mecanismo de defensa legal (Juicio de Amparo en lugar de Juicio de Nulidad).
- Actualización Valor UMA (Efectivo Febrero 2025): Los valores de la Unidad de Medida y Actualización para 2025 son: Diario $113.14 MXN, Mensual $3,439.46 MXN, y Anual $41,273.52 MXN. Estos valores son la base para calcular multas y el monto mínimo del seguro obligatorio.
Sanciones y Consecuencias por Incumplimiento
El incumplimiento de las regulaciones para el uso de drones de vigilancia en México puede acarrear consecuencias legales y financieras significativas. Las sanciones derivan principalmente de la Ley de Aviación Civil por violaciones operativas y de la LFPDPPP por infracciones a la privacidad.
- Sanciones Operacionales (Ley de Aviación Civil / NOM-107): La AFAC (o SICT) está facultada para imponer sanciones por incumplimientos a la normativa aeronáutica.
- Multas: La Ley de Aviación Civil establece multas que van de 200 a 5,000 UMA para propietarios o poseedores de aeronaves (incluyendo drones) que incumplan las obligaciones o condiciones normativas. Para 2025, esto se traduce en un rango de $22,628 MXN a $565,700 MXN. Fuentes secundarias mencionan multas específicas potencialmente más altas por volar en zonas restringidas (hasta $30,000 MXN para recreativos, más de $100,000 MXN para comerciales), aunque su base legal exacta respecto al rango general de UMA requiere clarificación.
- Suspensión: Dependiendo de la gravedad de la infracción, la AFAC puede suspender temporalmente permisos, certificados, registros o licencias.
- Revocación: Infracciones graves pueden llevar a la revocación definitiva de permisos, certificados, etc. Las causales de revocación incluyen operar sin seguro vigente, ceder permisos sin autorización, alterar documentos, infringir condiciones de seguridad, entre otras.
- Prohibición Temporal: Tras una revocación firme, el titular no podrá obtener nuevos permisos o licencias por un periodo de cinco años.
- Responsabilidad Civil: El operador del RPAS es responsable por los daños y/o lesiones causados por la operación de la aeronave. El seguro obligatorio cubre esta responsabilidad hasta el límite de la póliza, pero el operador sigue siendo responsable por cualquier excedente.
- Sanciones por Privacidad (LFPDPPP): La Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno puede imponer sanciones por violaciones a la LFPDPPP. Estas pueden incluir multas (también calculadas en UMA), por ejemplo, por tratar datos sin consentimiento cuando es requerido, no contar con aviso de privacidad, tener medidas de seguridad insuficientes, o impedir el ejercicio de los derechos ARCO. Actuar con negligencia o dolo en la atención de solicitudes ARCO es ahora una infracción explícita.
Tabla 3: Resumen de Sanciones por Incumplimiento de Normativa de Drones
Tipo de Incumplimiento | Base Legal Principal | Sanción Principal (Ejemplos) | Autoridad Sancionadora |
Operar dron >250g sin registro AFAC | NOM-107 / Ley Aviación Civil | Multa (200-5,000 UMA / $22.6k-$565.7k MXN 2025), Suspensión/Revocación | AFAC / SICT |
Operar dron Pequeño/Grande (Comercial) sin Autorización/Licencia de Piloto | NOM-107 / Ley Aviación Civil | Multa (200-5,000 UMA), Suspensión/Revocación | AFAC / SICT |
Operar dron (Comercial >2kg) sin Seguro de Responsabilidad Civil vigente | NOM-107 / Ley Aviación Civil | Multa (200-5,000 UMA), Suspensión/Revocación (causal explícita) | AFAC / SICT |
Volar en zona restringida (aeropuerto, helipuerto, etc.) sin autorización | NOM-107 / Ley Aviación Civil | Multa (200-5,000 UMA; potencialmente >$100k MXN), Suspensión/Revocación | AFAC / SICT |
Realizar vuelo BVLOS o nocturno (Comercial) sin autorización | NOM-107 / Ley Aviación Civil | Multa (200-5,000 UMA), Suspensión/Revocación | AFAC / SICT |
Volar sobre personas (incumpliendo distancias/condiciones) | NOM-107 / Ley Aviación Civil | Multa (200-5,000 UMA), Suspensión/Revocación | AFAC / SICT |
Recolectar datos personales sin Aviso de Privacidad adecuado | LFPDPPP | Multa (basada en UMA) | Secretaría de Anticorrupción |
Tratar datos personales (especialmente sensibles) sin Consentimiento requerido | LFPDPPP | Multa (basada en UMA) | Secretaría de Anticorrupción |
No implementar medidas de seguridad para proteger datos personales capturados | LFPDPPP | Multa (basada en UMA) | Secretaría de Anticorrupción |
Impedir u obstaculizar el ejercicio de Derechos ARCO (con negligencia/dolo) | LFPDPPP | Multa (basada en UMA) | Secretaría de Anticorrupción |
Conclusión: Navegando el Espacio Aéreo Legalmente
La implementación de drones para tareas de seguridad y vigilancia ofrece ventajas significativas, pero su operación en México exige una comprensión profunda y un cumplimiento estricto de un complejo entramado regulatorio. La NOM-107-SCT3-2019 y la Ley de Aviación Civil establecen los pilares para la operación segura en el espacio aéreo, mientras que la LFPDPPP impone obligaciones cruciales para la protección de la privacidad y los datos personales capturados.
Los operadores deben priorizar el cumplimiento de requisitos clave como el registro obligatorio ante la AFAC para drones de más de 250g, la obtención de la autorización o licencia de piloto correspondiente (con su exigente requisito de nacionalidad mexicana por nacimiento), la contratación del seguro de responsabilidad civil con la cobertura mínima exigida (aproximadamente 3.96 millones MXN en 2025), y la adhesión rigurosa a las restricciones operacionales, incluyendo límites de altitud, operación VLOS como norma, y la prohibición general de volar sobre personas o en zonas restringidas sin autorización explícita.
Igualmente fundamental es la implementación de protocolos robustos de protección de datos personales, que incluyan la provisión de avisos de privacidad claros y accesibles, la gestión adecuada del consentimiento (un área particularmente compleja en la vigilancia de espacios abiertos), la limitación de la recolección y uso de datos a las finalidades específicas informadas, y la adopción de medidas de seguridad técnicas y administrativas para salvaguardar la información capturada. El establecimiento de procedimientos para atender los derechos ARCO es también una obligación ineludible.
Adherirse a estas regulaciones para el uso de drones de vigilancia en México no es meramente una formalidad legal; es una condición indispensable para garantizar la seguridad operacional, gestionar los riesgos inherentes a la actividad, mantener la confianza pública en esta tecnología y evitar sanciones que pueden ser severas, incluyendo multas cuantiosas y la suspensión o revocación de permisos operativos.
El entorno regulatorio, además, es dinámico. Las recientes modificaciones al RLAC, los desarrollos reportados en materia de permisos digitales e identificación remota, y el cambio de autoridad en la supervisión de la LFPDPPP subrayan la necesidad de una vigilancia constante de las actualizaciones normativas a través de los canales oficiales de la AFAC y la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno.
Se recomienda encarecidamente a las organizaciones que utilicen o planeen utilizar drones para fines de seguridad en México que realicen auditorías de cumplimiento exhaustivas, inviertan en la capacitación adecuada de sus pilotos y en la contratación de seguros suficientes, implementen políticas de privacidad sólidas y, dada la complejidad del marco legal, busquen asesoría legal especializada en derecho aeronáutico y protección de datos personales mexicano para asegurar una operación legal de drones de seguridad y navegar con éxito los desafíos regulatorios.